domingo, 22 de septiembre de 2019
sábado, 7 de septiembre de 2019
CALENDARIO GENERAL DE ACTUACIONES A PARTIR DE SEPTIEMBRE EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. CURSO 2019-20
► 1-9 de septiembre: Solicitud de bonificaciones mediante el anexo
V de la orden de 26 de abril de 2017.
► 3 de octubre: Comunicación de la dirección
del centro a los solicitantes, de las bonificaciones e incidencias de las
solicitudes, con indicación del plazo de alegaciones mediante la publicación en
el tablón de anuncios del centro “LISTADO DE BONIFICACIONES PROVISIONALES”
(sin incidencias). En este listado se asignará bonificación 0 a todas
las solicitudes que presenten incidencias en el
“LISTADO DE PERSONAS SOLICITANTES CON ALGUNA INCIDENCIA”, que no
es publicable. El plazo de alegaciones será de diez días hábiles, ante
la dirección del centro. Las direcciones de los centros desestimarán todas las
alegaciones que se realicen fuera de los plazos establecidos.
► 17 de octubre: Comunicación individualizada de las bonificaciones otorgadas por
resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de educación. El plazo del recurso de reposición será de un mes,
a partir de la fecha de notificación, ante la persona titular de la Delegación
Territorial.
Es muy importante tener en cuenta que en el caso de que los
plazos y fechas establecidos en el presente calendario, coincidan con días
inhábiles en una localidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
NOTAS:
• En la recogida de solicitudes, deberá comprobarse que
se aportan todos los documentos que acreditan las diferentes situaciones
familiares señaladas, y que dichos documentos cumplen con los requisitos
establecidos.
• Para el cobro de los servicios complementarios hay que
tener en cuenta lo establecido en el art. 25.7 de la Orden de 17-04-2017: “El
pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación
bancaria”.
• El mantenimiento de los servicios estará supeditado a
la existencia de la demanda mínima establecida en la normativa vigente.
Normativa aplicable:
• Decreto 6/2017 de 16 de enero
• Orden 17 de abril de 2017
• Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de Marzo de 2018
• Orden de 27 Marzo de 2019
Suscribirse a:
Entradas (Atom)